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SABES, ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE BAJA EN EL IMSS Y TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO?

Es muy importante para los Patrones, poder identificar las causas por las cuales se puede concluir una relación laboral y el concepto adecuado a comunicar al IMSS.

Haciendo un análisis en el cual se destacan los conceptos más significativos que se deben tomar en cuenta para diferenciar entre baja ente el IMSS y terminación de la relación de trabajo.

Causas de terminación de las relaciones de trabajo. Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del

capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del

trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

La ley no lo menciona en este artículo, pero la terminación de los

contratos a prueba y capacitación inicial, también son legales si se

cumplen con los requisitos de ley.

Las empresas deben considerar las causales antes mencionadas para dar por terminada la relación laboral, documentando en todo momento dicha disolución, por consiguiente, la terminación de la relación de trabajo concluye con la baja ante el IMSS, en ese sentido las empresas deben notificar a través de un aviso en línea (IMSS Desde Su Empresa) o en una oficina del IMSS, la causa de la baja, cumpliendo de esta manera lo requerido por dicha institución.

Baja ante el IMSS. Al concluirse un vínculo laboral, los empleados ya no son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que el patrón tiene la carga de comunicar su baja en el IDSE. Lo anterior se puede observar en los numerales 15, fracción I de la LSS y 57, primer párrafo del RACERF, de modo que los patrones deben comunicar la baja de sus asegurados cuando termine la relación laboral con estos, en un lapso no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del día

siguiente de la desvinculación laboral.

A continuación, enumeramos algunos de los tipos de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

1.-Término del contrato

2.- Separación voluntaria

3.- Abandono de empleo

4.- Defunción

5.- Clausura

6.- Ausentismo

7.- Rescisión de contrato

8.- Pensión

Derivado de lo anterior podemos interpretar que una vez que la relación de trabajo ha concluido la empresa está facultada para aplicar la baja en el IMSS.

Existe una causa de excepción importante a esta regla señaladas en los artículos 31y 37 de la LSS que señalan básicamente que: Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales, siempre y cuando aplique la baja con el concepto de ausentismos. En este caso de excepción las ausencias del trabajador y su baja del IMSS no ponen fin a la relación de trabajo, sino únicamente es un medio para que la empresa no pague cuotas en exceso.  En caso de que un trabajador regrese después de aplicar su baja del IMSS, permítele trabajar y justificar sus inasistencias, en caso de que no las justifique, habrá que elaborar el acta por ausencias injustificadas.

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